Aprobación del Pabellón y Escudo Nacional en el Tercer Congreso reunido en el templo de la Encarnación el 25 de noviembre de 1842, bajo la presidencia de don Carlos Antonio López.
Óleo sobre lienzo de Guillermo Ketterer pintado en 1957.

lunes, 11 de junio de 2012

Integración de la Academia de la Lengua Guaraní


RESOLUCIÓN SPL  N°42

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PÚBLICO DE TÍTULOS, MÉRITOS Y APTITUDES PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS A INTEGRAR EL PLANTEL INICIAL DE LA ACADEMIA DE LA LENGUA GUARANÍ.

Asunción,  10  de mayo de 2012.

VISTA: la Ley N° 4.251/10 De Lenguas; y,

CONSIDERANDO: Que, la precitada disposición legal en su artículo 43 y subsiguientes establece la constitución de la Academia de la Lengua Guaraní, como una entidad privada, sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio;

Que, la Ley de Lenguas en su artículo 44 dice: “La Academia de la Lengua Guaraní representa la soberanía lingüística del pueblo hablante de dicho idioma. Estará integrada por los más destacados exponentes de los ámbitos lingüístico, literario y pedagógico de la lengua guaraní, en un número no superior a treinta. Su plantel inicial será de quince miembros y será instituido por la Secretaría de Políticas Lingüísticas, a través de un concurso público de título, méritos y aptitudes…”;

Que, por Resolución SPL N° 34 dictada por esta Cartera de Estado en fecha 28 de marzo recién pasado, se ha integrado el Jurado que tendrá la tarea de seleccionar a los candidatos que concursan para integrar el plantel inicial de la Academia del acápite;

Que, a los efectos de garantizar la justicia, la seguridad jurídica, la transparencia y la equidad en el concurso público de títulos, méritos y aptitudes, es preciso establecer las bases y condiciones del precitado concurso, que deberán cumplir los candidatos que pugnan por integrar el plantel inicial de la Academia de la Lengua Guaraní;

Que, a tales efectos, y en virtud del artículo 49 de la misma disposición legal, la Secretaría de Políticas Lingüísticas solicitó el parecer de varias instituciones públicas y privadas abocadas al mismo tema, habiendo recibido importantes sugerencias al respecto;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 4.251/10 de Lenguas establece: “La Secretaría de Políticas Lingüísticas es la autoridad de aplicación de la presente ley”.

Por tanto, y en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS,

RESUELVE:

1º.- ESTABLECER las bases y condiciones del Concurso Público de Títulos, Méritos y Aptitudes para la selección de candidatos a integrar el plantel inicial de la Academia de la Lengua Guaraní, las cuales quedan formuladas en los siguientes términos:

1.- De la participación. Podrán participar del Concurso todos los paraguayos y paraguayas mayores de edad, sin limitación de edad ni residencia actual, así como los extranjeros radicados en el país. Los concursantes deben poseer suficiente conocimiento y destreza en el uso oral y escrito de la lengua guaraní.
1.1.- Para la comprobación del conocimiento de la lengua guaraní, el o la  concursante deberá presentar los títulos académicos que poseyera o la certificación de los estudios  realizados con ese propósito.
1.2.- Para demostrar la destreza en el uso del idioma, el o la concursante deberá formular por escrito, en lengua guaraní, una breve exposición, de menos de 20 líneas, de los motivos que lo impulsan a pertenecer a la Academia.

2.- De la posesión del castellano. El concursante demostrará igualmente el uso eficiente de la otra lengua oficial del Estado, el idioma castellano. Al efecto presentará la traducción de aquella exposición de motivos formulada en guaraní. Es condición para integrar la Academia ser bilingüe coordinado guaraní/castellano.

3.- De la presentación del currículum vitae. El concursante deberá presentar un breve currículo en ambas lenguas oficiales, enfatizando los méritos obtenidos en su dedicación al idioma guaraní.

4.- De la presentación de los títulos. Los títulos académicos serán presentados con sus respectivas fotocopias autenticadas por Escribano Público. Los originales serán devueltos al concursante en el mismo acto de su inscripción. Tanto el currículo como los títulos académicos deben entregarse en cinco copias.

5.- De la presentación de obras. El concursante debe presentar, en el momento de su inscripción, una lista de sus obras publicadas que tengan relación con la lengua guaraní,  acompañando un ejemplar de cada una de ellas; entre las obras se incluyen libros, revistas, folletos, artículos periodísticos y entrevistas; las obras serán devueltas al postulante después de terminado el concurso.

6.- De la certificación de la docencia y la producción literaria. El ejercicio de la docencia de la lengua guaraní y la producción de literatura de ficción (poesía, narrativa, teatro y ensayo con intención estética) ejercida en esta lengua u otra actividad relacionada con la misma (medios de comunicación radial, televisiva o prensa escrita) será demostrada con la certificación respectiva otorgada por el medio que la produjo o una copia gravada; en lo referido a la literatura de ficción, se atendería a lo solicitado en apartado precedente; en cuanto al ejercicio de la docencia, el o la postulante precisará el nivel y los años dedicados a la misma.

7.- De la investigación científica. La investigación científica realizada por el o la postulante en cualquiera de las ramas de la lingüística, de la gramática o del fenómeno conocido como “bilingüismo paraguayo”, será demostrada con la presentación del material elaborado. Podrán incluirse las investigaciones realizadas en coautoría, así como las compilaciones.

8.- Del carácter no apelable. Las designaciones que realiza el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Políticas Lingüísticas, con el asesoramiento del Consejo Consultivo y de los Directores Generales en esta materia, son inapelables. Los concursantes aceptan esta condición del concurso en el formulario de inscripción y desistirán expresamente de toda acción civil, penal y administrativa contra las resoluciones recaídas.

9.- De las aclaraciones. Los concursantes no podrán solicitar aclaración alguna sobre el concurso a los miembros del Jurado. Todas las preguntas que formulen al respecto les serán respondidas por los funcionarios de la Secretaría de Políticas Lingüísticas habilitados para tal efecto.

2º.- DISPONER la entrega de una copia de la presente Resolución a los interesados que deseen participar del Concurso Público de Títulos, Méritos y Aptitudes en cumplimiento de la misma.

COMUNICAR y archivar.

                                              CARLOS VILLAGRA MARSAL
                                                                 Ministro
                                                Secretario Ejecutivo de la SPL


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POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 42, QUE ESTABLECE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ACERCA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN REUNIR LOS CANDIDATOS QUE CONCURSEN PARA INTEGRAR LA ACADEMIA DE LA LENGUA GUARANÍ.

Asunción, 07 de junio de 2012.

VISTA: la resolución N° 42 de la Secretaría de Políticas Lingüísticas “Por la cual se establece el pliego de bases y condiciones que deben reunir los candidatos que concursan para integrar la Academia de la Lengua Guaraní”

CONSIDERANDO: Que, la misma no especifica la cantidad de copias de los documentos a presentarse, dejando implícito otros, y

Que, el Jurado necesita contar con la documentación completa de los candidatos a formar parte del plantel de la Academia de la Lengua Guaraní.

El Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Políticas Lingüísticas

R E S U E L V E:

Art. 1°.- Ampliar la Resolución N° 42 en lo referente a la documentación requerida a los candidatos, solicitando adjunten a éstos los siguientes:

1)     5 (cinco) copias autenticadas de Cédula de identidad (Paraguayos).
2) 5 (cinco) copias autenticadas de Cédula de Identidad Paraguaya o Carnet de Residencia (Extranjeros).
3)  5 (cinco) copias de la exposición en guaraní de los motivos que lo impulsan a pertenecer a la Academia con su correspondiente traducción al castellano por el mismo autor.
4)     5 (cinco) copias autenticadas de la certificación de la docencia guaraní.
5)     5 (cinco) copias de los textos de investigación científica.

Art. 2°.- Anótese, regístrese y entréguese una copia a cada uno de los concursantes.


                                           CARLOS VILLAGRA MARSAL 
                                                               Ministro 
                                           Secretario Ejecutivo de la SPL


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Yo,…………………de nacionalidad……………………..., con domicilio en…………………, con teléfono número …………….., y correo electrónico ……………., vengo por el presente escrito, dentro del plazo establecido, a inscribirme como concursante en el Concurso de Títulos, Méritos y Aptitudes, convocado por la Secretaría de Políticas Lingüísticas, para integrar la Academia de la Lengua Guaraní.
A tal efecto presento los títulos académicos que poseo, mi currículo en ambas lenguas oficiales especificando los méritos que tengo por mi dedicación al idioma guaraní en los ámbitos, lingüístico, literario, docente y otros.
Presento igualmente la lista de mis obras publicadas que tienen relación con la lengua guaraní, además de un ejemplar de cada una de ellas.
Acompaño una breve exposición, en ambas lenguas oficiales, sobre los motivos que me impulsan a integrar la Academia.
Por este medio declaro: a) aceptar a los miembros del Jurado, b) conocer las bases y condiciones del concurso, y c) conocer el reglamento establecido para el Jurado de este concurso.
Por este medio desisto expresamente de toda acción civil, penal y administrativa, que me pudieran corresponder contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de Políticas Lingüísticas en materia de designación de los miembros de la Academia de la Lengua Guaraní.
                                                                                  ……………………………………………..
                                                                                                             Firma


Presentado y puesto al despacho de S.E. el señor Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Políticas Lingüísticas el día……………… del mes de ……………….. de 2012, a las……………… horas. 

 ………………………………….
              Secretario

Kuatia imyenyhëmbyräva

Che, ………………che retä ………., che róga oïva ………………pe; che teléfono ……..........ha che correo electrónico………......., péina aju ko haipy rupive, ára oñemoïva pýpe, amoinge che réra ñoa’ärä upe ñoa’ä guasúpe, ojapóva hína Paraguái Ñe’ënguéra Rerekua, omoñepyrümbotávo Avañe’ë Rerekua Guasu.

Upevarä péina aru amoguahë titulokuéra arekóva, amombe’u che rekovekue ñane retä ñe’ë tee moköivévape, ha ambotuichave che rembiapokue ñane ñe’ë rehehápe ijapopyréva.

Ambohysýi avei che rembiapokue oñemyasaimbyréva rerakuéra, omombaretéva ñane ñe’ëme ha tembiecharä peteï teï umi tembiapokue.

Ko’ä mba’épe omoirü peteï mombe’upy, tetä ñe’ë tee moköivépe, aikuaaukapotávo mba’érepa aimese Avañe’ë Rerekua Guasúpe.

Ko kuatia imyenyhëmbyräme amboguapy che ñe’ë: a) amoneïha ohecha  haguä ko ñoa’ä karai kuéra oïva Jurado-pe; ch) aikuaaha pyenda ha tekotevëpy oñemoïva ko ñoa’ärä; ha g) aikuaaha avei tekorä  oñemoïva Jurado omboguata haguä hembiapopy.

Ko kuatia rupi ame’ë che ñe’ë nademandaichéne haguä mamove hendápe Paraguái Ñe’ënguéra Rerekuápe, mayma tapichápe omoï haguére terekuára ramo Avañe’ë Rerekua 

----------------------------------------
           Teraguapy

Oñemoguahë ha oñemoï karai Miníhtro, Paraguái Ñe’ënguéra Rerekuá Sämbyhyhára mesápe, ko……..ára…………… jasy……………jave, 2012 pe, ……………….. aravo jave. Tojekuaa.

.......................................... 
         Pytyvöhára

Kuatia imyenyhëmbyräva



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