Aprobación del Pabellón y Escudo Nacional en el Tercer Congreso reunido en el templo de la Encarnación el 25 de noviembre de 1842, bajo la presidencia de don Carlos Antonio López.
Óleo sobre lienzo de Guillermo Ketterer pintado en 1957.

viernes, 5 de julio de 2013

LA LEY DE LENGUAS DEL PARAGUAY Y SU PROYECCIÓN POLÍTICA


Conferencia pronunciada por el Dr. Tadeo Zarratea en Alcalá de Henares, España, el 21 de junio de 2013, en el PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL LINGÜÍSTICO

Señoras y señores:
El Estado paraguayo dictó el 29 de diciembre de 2010 la Ley de Lenguas.  Se trata de un cuerpo legal de 52 artículos por medio del cual el Congreso de la Nación cumple con el mandato constitucional de reglamentar los artículos 77 y 140 de la Constitución Nacional, disposiciones que definen la situación lingüística del Paraguay.

El artículo 140 de la Constitución Política del Estado declara: “DE LOS IDIOMAS. El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.
Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la
Nación”.
Por su parte el artículo 77 dispone: DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA. La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República.  En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales”.

Como se ve, el Art. 140 obliga al Poder Legislativo a dictar una ley reglamentando las modalidades de uso de las lenguas oficiales que, en el Paraguay, son dos: el castellano y el guaraní; y si bien el Parlamento tardó 18 años en dictarla, lo hizo a través de la referida Ley de Lenguas, que lleva el Nº 4.251 del año 10 de este siglo.

Esta ley es emblemática para mi país porque señala la finalización de un largo proceso, sustentado por los esfuerzos de la sociedad civil, para que el Estado asuma de una buena vez la realidad lingüística del país. La Constitución Nacional de 1992 se ocupó de una realidad sociolingüística desordenada, descuidada  y virtualmente ignorada por el Estado por más de 180 años. El Paraguay se declaró independiente de España en 1811 y se organizó como nación libre y soberana, pero en el ámbito lingüístico ha venido funcionando del mismo modo como en la época colonial, ignorando la lengua mayoritaria del país.  Este hecho es delatado por su sistema educativo nacional, el idioma de sus universidades, de su prensa y  de su gobierno, todos monolingües castellanos. Recién en 1992, 183 años después de la independencia,  la clase política paraguaya marcó un nuevo rumbo en la política lingüística nacional, al insertar en la C.N. 2 artículos relacionados con las lenguas y 6 relacionados con los derechos de los pueblos indígenas. La lengua guaraní es declarada idioma cooficial junto con el castellano y es reconocida la pluriculturalidad de la Nación.

La situación lingüística que debe ser ordenada

Estas disposiciones constitucionales y su ley reglamentaria, la  Ley de Lenguas,  constituye una gran conquista cultural y política de los sectores populares, hablantes del idioma guaraní e incluso de toda la nación, porque con ellas se consolida un aspecto de la soberanía nacional; pero señala también el principio de una nueva etapa política en la que habremos de desplegar ingentes actividades para el ordenamiento de nuestro bilingüismo. En efecto, el bilingüismo paraguayo es desordenado y anárquico; es un bilingüismo  diacrónico, diatópico, diastrático y diglósico.  Es uno de los fenómenos más curiosos de bilingüismo a nivel universal debido a estas características.  En el Paraguay las lenguas castellana y guaraní conviven, se relacionan, interactúan, se interfieren y se enriquecen recíprocamente desde hace 477 años.  Ambas lenguas cubren todo el territorio nacional e involucran a la totalidad del pueblo paraguayo; no están localizadas en territorios determinados ni confinadas a estratos sociales.  Es el producto de hechos históricos irrevocables y en torno de estas dos lenguas se conformó un pueblo de cultura bipolar, de comunicación bilingüe, e intenso sincretismo religioso guaraní- cristiano.

Sin embargo, este bilingüismo así descrito es diglósico, porque el castellano es la lengua del poder político y económico, es lengua de la educación escolar y de la alta cultura; es la lengua con prestigio social y larga tradición literaria.  Por su parte el guaraní es lengua del pueblo llano, desapoderado y deculturado; una lengua ágrafa hasta fines del siglo pasado y sin tradición literaria. Su permanencia sólo se debe a su gran masa de hablantes, a la ineficacia del sistema educativo colonial y a la lealtad del pueblo que lo sostiene porque es la lengua que expresa mejor los sentimientos y el pensamiento profundo del paraguayo. 

Organización de la Ley de Lenguas

La Ley de Lenguas del Paraguay consta de dos partes principales a saber: En su título primero, parte dogmática de la ley, establece los lineamientos generales de la política lingüística nacional y desarrolla las disposiciones constitucionales ya mencionadas. 

En el capítulo primero de este título, declara los fines y objetivos de la ley, impone al Estado como un deber la salvaguarda del carácter pluricultural y bilingüe de la Nación y del Estado; reglamenta el uso de las lenguas oficiales en los Poderes del Estado y demás instituciones públicas, dispone la promoción, preservación y uso de las lenguas originarias de América; autoriza la enseñanza de lenguas extranjeras; prohíbe toda discriminación por razones lingüísticas y establece la igualdad entre las lenguas oficiales. Finalmente establece el modo en que se realizará la transcripción del lenguaje visogestual o lengua de señas, que también es un código de comunicación.  

El capítulo segundo reglamenta los derechos lingüísticos en tres categorías o niveles que son: 1) Los derechos lingüísticos de la persona humana; 2) los derechos lingüísticos de la comunidad nacional como tal; y 3) los derechos lingüísticos colectivos de las comunidades de cultura diferenciadas, llamadas también minorías culturales.  
En su capítulo tercero este primer título reglamenta el uso de las lenguas oficiales en el ámbito público, destacándose el modo en que debe usarse en el ámbito judicial y en los documentos de uso público.
El capítulo cuarto de esta primera parte reglamenta el uso de los idiomas oficiales en la educación; la alfabetización en lengua materna ordenada por la CN en su artículo 77, la participación de la comunidad educativa, la enseñanza de las lenguas oficiales y el uso de las mismas como instrumentos didácticos, así como la formación que deben recibir los profesores de lenguas.  Con esto concluye la primera parte de la ley.

Título II

En su segunda parte o parte orgánica, la ley establece la estructura organizativa para la aplicación de las políticas lingüísticas de la Nación.  A este efecto crea dos organismos, el primero en el ámbito público que es la Secretaría de Políticas Lingüísticas como órgano independiente de todos los ministerios y directamente dependiente de la Presidencia de la República, entidad que será gobernada por un Ministro Secretario Ejecutivo de Políticas Lingüísticas.  La ley pone en manos de este organismo la formulación del diseño, la implementación y supervisión de la política lingüística nacional; dispone que debe desarrollar dicha política en coordinación con los Ministerios de Educación y de Cultura. La ley organiza esta Secretaría en tres direcciones generales, que son las de Planificación Lingüística, de Investigación Lingüística, y de Documentación y Promoción de Lenguas Indígenas

También en este Título II la ley crea la Academia de la Lengua Guaraní como entidad privada, sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio.  Esta Academia tiene competencia para establecer la normativa de la lengua guaraní en sus aspectos ortográfico, lexicológico, terminológico, gramatical y discursivo.  Le compete establecer el alfabeto oficial de la lengua, y modificarla, así como el diccionario oficial y la gramática oficial, y sus modificaciones.  Esta Academia está integrada por 30 académicos de número, debiendo ser ellos los más destacados exponentes de la lengua en los ámbitos lingüístico, literario y pedagógico.   Esta entidad privada, pero de servicio público, está encargada de resolver los problemas de intralengua, es decir, aquellos centenares  de problemas de escrituración, de vocabulario y de forma de uso, que arrastra el idioma guaraní desde los tiempos de Antonio Ruiz de Montoya, benemérito sacerdote jesuita que publicó el primer “Arte y Vocabulario de la Lengua Guaraní” en la ilustre ciudad de Madrid en 1640. Permítaseme por ello rendir un modesto homenaje a Ruiz de Montoya y a España, por haber  fijado en el papel, por primera vez, esta bella y poderosa lengua americana. “Única lengua de vencidos que se impuso al vencedor”, como afirma el culturólogo uruguayo Eduardo Galeano.

Proyección política de la Ley de Lenguas

En estas disposiciones constitucionales y legales, sucintamente expuestas, ciframos nuestras esperanzas los paraguayos que estamos empeñados en la construcción de un Paraguay  sólidamente bilingüe. La nación paraguaya es pluricultural y por ende multilingüe, pero el Estado es solamente bilingüe. En esto estriba la aparente paradoja. Dentro del territorio nacional son habladas 14 lenguas a través de 30 dialectos, agrupadas en tres bloques según su origen: las lenguas americanas, las europeas y las asiáticas. En su mayoría son lenguas de comunidades culturales minoritarias organizadas y diferenciadas. Pero el Estado  asume solamente dos  de esas lenguas para el uso oficial. Dos lenguas que se extienden en todo el territorio nacional.  Estas dos lenguas son las que dieron origen al fenómeno conocido como “el bilingüismo paraguayo”; y la Ley de Lenguas fue dictada más con el propósito de ordenar el desordenado bilingüismo guaraní-castellano, que para proteger a las lenguas de minorías.  Dicho de otro modo, el problema del Paraguay es este abigarrado bilingüismo y no precisamente la pluriculturalidad conformada por las minorías culturales. Éstas, como enclaves poblacionales localizadas, plantean solamente problemas locales, mientras el bilingüismo guaraní-castellano plantea un problema de orden nacional. Por eso los trabajadores de la cultura hemos reclamado y obtenido el respaldo del Estado a través de la Constitución Nacional y la ley.  Para ordenar este bilingüismo fue preciso que el Estado asumiera resoluciones políticas.  Para el pueblo paraguayo es crucial la superación de la diglosia y el logro de un bilingüismo real, coordinado, en sus dos aspectos: en la persona del ciudadano y en los organismos del Estado. Decimos que es crucial porque este pueblo no tiene otra alternativa que asumir su bilingüismo, en razón de que ningún paraguayo piensa deshacerse de ninguna de sus dos lenguas.  La inmensa mayoría del pueblo paraguayo es bilingüista, aunque muchos no militan en la acción cultural desatada en pro de ese bilingüismo. Extremando las cosas, y con el fin de graficar esta aseveración, podríamos afirmar que ningún paraguayo rechaza el castellano, mientras una minúscula minoría del rededor del 2 % estaría rechazando el guaraní. Este grupo vendría a ser la rémora del colonialismo cultural que no termina de irse. En suma, de cada 100 paraguayos, más de  97 se aferra a sus dos idiomas nacionales y a cada lengua le asigna una función y un valor cultural. El paraguayo común sostiene que el castellano le es útil para comunicarse con el resto del mundo y acceder a la cultura universal, mientras el guaraní es el medio más seguro que tiene para la comunicación profunda con otro paraguayo y para mantener  su identidad cultural personal y la de la nación.

Atendiendo a esta actitud de nuestro pueblo, nosotros los bilingüistas militantes queremos ordenar nuestro bilingüismo.  Luchamos por lograr que el guaraní venza su situación de lengua meramente oral y llegue a tener una respetable literatura; luchamos por que sea usada por el gobierno en las disposiciones oficiales; por que la usen los voceros del gobierno y los medios de comunicación social; luchamos por que sea enseñada como lengua en todos los niveles del sistema educativo y que sea visualizada en letreros y rótulos diversos de uso público.
Al mismo tiempo luchamos para que el ciudadano bilingüe mejore sustancialmente el uso del castellano, lengua hoy invadida por el guaraní en su nivel coloquial.  Cuestionamos severamente la eficacia de la enseñanza del castellano en las aulas y reclamamos  la revisión de la pedagogía vigente. Tenemos echadas las bases legales para realizar investigaciones científicas tendentes a la identificación y caracterización del castellano paraguayo; un castellano que, sabemos,  es singular, distinto, con personalidad propia, signado por la reducción de la sinalefa y convertido virtualmente en lengua sincopada en el Paraguay.  La caracterización de este castellano obedece a nuestra necesidad de una mayor identidad cultural y lingüística. Los paraguayos queremos ser diferentes del resto de los hablantes de este idioma hablando en castellano, porque tenemos la convicción de que la identidad cultural hace a las personas y a los pueblos. Y porque además, nadie avanza hacia las entrañas de la lengua sino a través del cultivo de su propia variedad dialectal. Este castellano que hablo no es mejor ni peor que las demás variedades dialectales de nuestra lengua, pero al tiempo de servir para comunicarme con ustedes, marca mi identidad lingüística, delata mi origen y me identifica como paraguayo. Gracias.

                                                                


1 comentario:

  1. Estimado Profesor Zarratea,

    Tratando de explicar qué se esta haciendo con el idioma guaraní, lo cual considero de la mayor importancia y urgencia, preparé el siguiente texto, destinado a nuestros distinguidos colegas del foro, el cual se lo envío. Estoy interesado en contribuir en este "proceso de desarrollo" de nuestra lengua guaraní.

    Sobre la utilización del idioma guaraní en las resoluciones judiciales [en el Paraguay, ante la obligatoriedad dispuesta por su Corte Suprema de Justicia], quisiera señalar dos cosas:

    [1] El "desarrollo normal" [y natural] de una lengua se da a través de la comunidad de sus hablantes. Es un proceso lento, en el que a través del tiempo, se va configurando una lengua. Haciendo una comparación, podríamos comparar este proceso con la "costumbre jurídica", con el "consuetudo", con el "derecho consuetudinario". Desde un punto de vista sociolingüístico, esto es lo que tiene, podríamos decir, "legitimidad" [haciendo otra comparación, con la Ciencia Política].

    [2] Pero, una lengua, también puede tener un "desarrollo artificial". Una lengua puede ser desarrollada, por decirlo, en un laboratorio y luego ser impuesta a la comunidad de sus hablantes. Esto es lo que usualmente hacen las "Academias de la Lengua" con sus "reformas" a la Gramática y al Léxico; pero, como lo hacen en "pequeñas dosis", no se genera tanta repulsa a su trabajo. Ahora, cuando el desarrollo que se pretende dar a la lengua es "grande", evidentemente no será aceptado inmediatamente, o no tendrá, podría decirse, "legitimidad" [haciendo una comparación con la Ciencia Política], es decir, aceptación espontánea y mayoritaria. Haciendo una comparación, podríamos comparar este desarrollo con la "legislación" [el desarrollo "normal" lo comparamos con la "costumbre jurídica"].

    Este tipo de desarrollo artificial "grande" ha existido en la historia, y voy a mencionar un caso: la lengua coreana, de la cual Wikipedia refiere lo siguiente: "El sistema de escritura coreano es el hangeul, es un sistema alfabético y fonético INVENTADO en el siglo XV por Sejong el Grande [quizá más acertado sería decir, ordenado por él]. En el idioma académico y literario [quizá más acertado sería decir, en el uso académico y literario], es todavía común el uso de la combinación del alfabeto coreano con caracteres provenientes del idioma chino, denominados hanja."

    [Cita extraída, el 22.08.2013, de: http://goo.gl/0RPz57]

    Reciba usted mi saludo y la seguridad de mi aprecio de siempre, estimado Profesor.

    Carlos Arsenio Toledo Vera

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