Aprobación del Pabellón y Escudo Nacional en el Tercer Congreso reunido en el templo de la Encarnación el 25 de noviembre de 1842, bajo la presidencia de don Carlos Antonio López.
Óleo sobre lienzo de Guillermo Ketterer pintado en 1957.

jueves, 5 de mayo de 2011

Proyecto de estructuración administrativa de la Secretaría de Políticas Lingüísticas


                               Asunción,     4       de mayo de 2011.



Señor
Dr. Ramiro Domínguez
Coordinador de la Comisión Nacional de Bilingüismo
Ciudad

              Tenemos a bien dirigirnos a usted y por su intermedio a la Comisión Nacional de Bilingüismo (CNB), en nombre y representación del Taller de la Sociedad Civil (TSC), a los efectos de presentar para consideración de esa Comisión, el proyecto de estructuración inicial de la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL).

              El TSC entiende que ésta debe ser la estructura inicial de la Secretaría de Políticas Lingüísticas. Si bien es posible que los organismos económicos del Poder Ejecutivo y el Parlamento la rechacen, es nuestro deber señalar que esta es la necesidad inicial, a nuestro criterio.  El hecho de que en el primer año sea rechazada no significa que no pueda lograrse en años posteriores.  El argumento para el rechazo será siempre el mismo: el agrandamiento del Estado; pero en este caso los poderes políticos del Estado se enfrentarán a un hecho consumado: la vigencia de la ley de lenguas.  Por tanto, esta estructuración de la SPL no es tan ilusoria ni atrevida como puede creerse en principio. Tiene el respaldo de la ley y esa ley responde a las necesidades sociales y culturales del país.

              Entregamos este anteproyecto a la CNB con la generosidad que caracteriza al TSC, el cual en forma voluntaria y desinteresada viene cooperando con el sector oficial para la concreción tanto de la Ley de Lenguas como de su implementación.

              Sin otro particular le saludamos atentamente.

                                                                               

Tadeo Zarratea   Lino Trinidad     Ma. Georgina González 

Descripción y fundamentación de la estructura de la
Secretaría de Políticas Lingüísticas

1.- EL SECRETARIO EJECUTIVO de la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL) tiene rango de Ministro Secretario de Estado, en razón de que no depende de ningún Ministerio sino directamente de la Presidencia de la República; por tanto, debe asignársele en el Presupuesto General Nacional (PGN) el rubro correspondiente a su rango.

2.- La Ley de Lenguas establece en su artículo 44, como una función puntual y temporal, y que la SPL realizará por única vez, el llamado a concurso para el nombramiento de los primeros quince miembros de la Academia de la Lengua Guaraní (ALG). Dicho llamado a concurso demandará gastos en materia de publicación, selección de los concursantes, contratación de los miembros del jurado, etc. Por ello corresponde una partida específica en el presupuesto general del primer año. Por otra parte, el artículo 43 prevé un fondo de ayuda anual para el sostenimiento de la Academia.  Es de presumir que en el año 2012 la Academia iniciará sus actividades con sus quince primeros miembros, grupo que tiene el mandato legal de dictar sus estatutos. Ello también demandará gastos por lo que corresponde incluir en el presupuesto del año 2012 dicho fondo de ayuda que anualmente se le deberá proveer por conducto de la SPL.

3.- La Secretaría General. Es de rigor que la SPL cuente con una Secretaría General cuyo titular ejercerá las funciones de jefe de gabinete.  En cuanto a la Secretaría Privada, es evidente la necesidad de contar con un/a secretario/a para el cumplimiento de esta función. Incluimos una Secretaría de Comunicaciones y Relaciones Internacionales. Esta secretaría se encargará de manejar las relaciones del ente con las instituciones de los sectores públicos y privados a nivel nacional y con otras instituciones a nivel internacional. Asesorías. Entendemos que la SPL debe contar con asesorías tanto para las cuestiones jurídicas como para las cuestiones técnicas. La asesoría jurídica es necesaria para orientar los pasos que debe dar la institución en el marco de las leyes y especialmente en su relacionamiento con las instituciones del ámbito público. La asesoría técnica se hará necesaria para brindar orientaciones científicas al ente en el manejo de la cuestión lingüística. Es posible que deba contratarse más de un técnico incluyendo profesionales extranjeros.  Estas dependencias deberán estar subordinadas, orgánicamente, a la Secretaría General.


4.- Secretaría General de Administración y Finanzas. Esta Secretaria se ocupará de la administración institucional, del presupuesto y de su ejecución, de los registros contables, como así también de la administración y promoción del personal; de los sistemas de información, de las contrataciones y adquisiciones, del patrimonio y del cumplimiento de las normas de administración financiera del Estado. Esta repartición tiene rango de dirección general y requerirá de un equipo humano para cubrir los distintos cargos con el fin de cumplir con su cometido.

5.- DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA (Art. 37 y 40). La ley de Lenguas crea tres direcciones generales para el cumplimiento de sus objetivos. La primera de ellas, la Dirección General de Planificación Lingüística es la principal autoridad de aplicación de la Ley de Lenguas. Se le encomienda velar por el respeto de los derechos lingüísticos; por la igualdad, el equilibrio y la equidad entre las lenguas oficiales en todos los ámbitos; la supervisión de los documentos públicos utilizados por el Estado; la presencia de las lenguas indígenas en los medios de comunicación y la promoción de las lenguas oficiales e indígenas en las tecnologías modernas y en las industrias culturales (Art. 37 y 40). Esta dirección debe operar en forma coordinada con el Ministerio de Educación en todo cuanto concierne a la enseñanza de las lenguas. Para cumplir con estos objetivos esta dirección tiene la necesidad de crear y sostener los siguientes departamentos:

a) Departamento de Normativización de las Lenguas.  Este Departamento se ocupará de la recepción y la difusión de las normas internas de todas las lenguas habladas en el país a  través de los canales pertinentes. Difundirá dichas normas especialmente a través del sistema educativo, de los medios masivos de comunicación y de informaciones especiales destinadas al público en general.

b) Departamento de Normalización del uso de las lenguas. Este Departamento se ocupará de promover el uso normal de las lenguas en el ámbito social y especialmente en el ámbito oficial. Le corresponde ejercer la vigilancia en cuanto al uso equitativo de las lenguas oficiales sin detrimento de ninguna de ellas, en todos los ámbitos sociales. Igualmente se encargará de habilitar espacios a las lenguas indígenas en los medios de comunicación y de exigir el debido respeto a todas las otras lenguas habladas en el país.


c) Departamento de Planificación del bilingüismo guaraní/castellano. Este Departamento es el organismo que tendrá a su cargo el ordenamiento y la sistematización de las dos lenguas oficiales del Paraguay desde la perspectiva de la interacción comunicativa. Su función consistirá en establecer los mecanismos para el uso simultáneo, alternado, coordinado o de interacción permanente del guaraní y el castellano.

d) Departamento de Promoción de las Lenguas Oficiales. Este Departamento difundirá por todos los medios masivos las lenguas oficiales. (Talvez pueda ser simplemente una sección del Departamento de Normalización).

e) Departamento de Derechos Lingüísticos. Le corresponde promover el respeto a los derechos  lingüísticos  establecidos por la Constitución y la Ley de Lenguas. La promoción del conocimiento de estos Derechos así como la eventual defensa de las víctimas de violación de derechos lingüísticos.

f) Departamento de Código Visogestual. (Art. 1)  Se ocupará de la reglamentación del código visogestual o lengua de señas en cumplimiento del Art. 50 de la presente Ley. Vigilará el respeto de los derechos del sordomudo; gestionará espacios en los medios de comunicación social para intérpretes de este lenguaje. Además deberá promover la unificación y enseñanza del código de señas.

6.- DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN LINGÜÍSTICAS (Art. 38 y 41).   Todo cuanto concierne a la investigación de las lenguas habladas en el Paraguay y del fenómeno conocido como bilingüismo paraguayo, estará a cargo de esta Dirección General, la cual, para el cumplimiento de su cometido necesitará, a nuestro juicio, de los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Investigación del Guaraní Paraguayo. La Ley de Lenguas establece, categóricamente, en el numeral 1 de su artículo 41 como la primera función específica de esta Dirección General la de: promover y patrocinar estudios científicos para la investigación y caracterización del guaraní paraguayo. Este mandato de la ley se justifica por la importancia que reviste esta variedad del idioma guaraní en el Paraguay, variedad asumida por la población mayoritaria del país y diferenciada de las otras seis variedades ejercidas por comunidades indígenas dentro del país. También este dialecto se diferencia de los demás dialectos de la misma lengua hablados fuera del Paraguay. Según los últimos registros suman en total 58 las variedades registradas del idioma guaraní en 8 países soberanos toda América del Sur. El guaraní paraguayo es lengua cooficial del Estado en todo el territorio nacional  y en dicho carácter tiene igual rango que la lengua castellana.  Su investigación en el Paraguay es muy escasa, hallándose más estudios realizados por lingüistas extranjeros, fuera del país. Los trabajos de este Departamento serán fundamentales para que el sistema educativo asuma de una vez el guaraní paraguayo en vez de enredarse con el tema del guaraní repurificado en gabinete, sin paradigmas y sin hablantes en la sociedad nacional.

b) Departamento de Investigación del Castellano Paraguayo. El segundo mandato de la ley es la de hacer lo mismo con el castellano paraguayo, variedad idiomática propia del país, que requiere también de identificación y caracterización a los efectos de su valoración y enseñanza.  La investigación de esta variedad también es escasa siendo muy necesaria para superar los tabúes lingüísticos y asumir el habla del Paraguay. El castellano paraguayo se distingue claramente de las otras variedades dialectales del castellano  de América, y es un signo de identificación cultural.

c) Departamento de Inventario Lingüístico.  La ley ordena en el numeral 2 del artículo 41 la realización y actualización del inventario lingüístico del país así como el censo de hablantes de todos los idiomas utilizados por comunidades de hablantes dentro del territorio nacional.  Debe entenderse que el inventario lingüístico es el recuento de las lenguas mientras el censo de hablantes es el recuento de hablantes de aquellas lenguas habladas no por individualidades sino por comunidades afincadas en el país.

d) Departamento de Consulta y Asesoramiento Lingüístico. Una vez instalada la Secretaría de Políticas Lingüísticas, los ciudadanos y las entidades recurrirán a ella en busca de asesoramiento en materia lingüística; es decir, para la escritura de las lenguas oficiales y de las lenguas indígenas, así como para el uso oral y la enseñanza de las mismas.  Por ello la Secretaría debe contar con este Departamento. 

e) Departamento de Investigación de Lenguas Indígenas.  Por algún defecto de que adolece la ley o talvez por una cuestión de materia, no se halla prevista la investigación de las lenguas indígenas en el ámbito de la Dirección General de Documentación y Promoción de las mismas.  Por ello incluimos dentro de esta Dirección General este Departamento.

f) Departamento de Investigación del Bilingüismo Paraguayo. Cuando se habla del bilingüismo paraguayo y de su investigación, se habla de la intensa interacción en el uso social de las dos lenguas.  No se trata del guaraní ni del castellano en particular sino del modo en que estas lenguas interaccionan y se interfieren en el habla y en el pensamiento del paraguayo. La investigación de este fenómeno la han iniciado lingüistas extranjeros y es necesario que los estudiosos paraguayos aprovechen dichas investigaciones y la profundicen.    

7.- DIRECCIÓN GENERAL DE DOCUMENTACIÓN Y PROMOCIÓN DE LENGUAS INDÍGENAS (Art. 39 y 42).  Le corresponde a esta Dirección General todo cuanto concierne a las lenguas indígenas del Paraguay.  Para el cumplimiento de su cometido requerirá, a nuestro juicio, de los siguientes departamentos:

a) Departamento de Registro de Lenguas. La ley ordena en su artículo 42 numeral 1 que todas las lenguas indígenas del país sean objeto de registro, tanto en forma oral como escrita.  Ello implica arduo trabajo de lingüistas especializados en la materia, los cuales deben trabajar con los hablantes más calificados en las comunidades indígenas, y se requerirá de un especialista y un equipo humano, con sus respectivas herramientas, para cada lengua.

b) Departamento de Lenguas en Peligro de Extinción.  Las lenguas indígenas son declaradas como patrimonio cultural de la nación por el artículo 140 de la Constitución Nacional.  Es por ello que la extinción de una de ellas significa el empobrecimiento de la cultura paraguaya; la pérdida de una parte de su patrimonio cultural.  A los efectos de evitar dicha pérdida, la ley ordena el salvataje de las lenguas indígenas que se hallan en peligro de extinción.  Dicho salvataje no significa solamente el registro oral y escrito de la lengua, sino sobre todo la preservación de la comunidad hablante, la cual debe ser objeto de todo tipo de prioridades y privilegios con el fin de salvar la lengua.

c) Departamento de Revitalización de Lenguas. Varias lenguas indígenas se hallan profundamente deterioradas por la interacción muy intensa con otras lenguas  habladas por miembros de la comunidad nacional envolvente.  Por ello la ley dispone que se trabaje en el área de la revitalización (artículo 42 numeral 2) de las mismas, a los efectos de la preservación de la lengua, de la comunidad hablante de la misma y del cultivo de las lenguas a nivel académico. Dotar a cada lengua indígena de un alfabeto propio, un diccionario y una gramática elemental, jerarquizará la lengua y realzará la lealtad y el orgullo de sus hablantes.  Huelga señalar que todo ello debe realizar la comunidad hablante con apoyo de los especialistas proveídos por esta Dirección General. 

d) Departamento de Promoción y Valoración.  La ley ordena igualmente en el numeral 3 del artículo 42 que esta Dirección General promueva el conocimiento, el uso y la valoración de las lenguas indígenas por parte de la comunidad nacional. La intención del legislador es que dichas lenguas no queden confinadas a sus respectivas comunidades sino que a través del sistema educativo tengan conocimiento de ellas los miembros de la comunidad nacional; ello porque, reiteramos, forma parte del patrimonio cultural de la nación.   

Anteproyecto del Taller de la Sociedad Civil.

                                                    Asunción, 4 de mayo de 2011.

Tadeo Zarratea       Lino Trinidad      Ma. Georgina González




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