Conferencia pronunciada por el Dr. Tadeo Zarratea en Alcalá de Henares, España, el 21 de junio de 2013, en el PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL LINGÜÍSTICO
Señoras y señores:
El Estado paraguayo dictó el 29 de diciembre
de 2010 la Ley de Lenguas. Se trata de
un cuerpo legal de 52 artículos por medio del cual el Congreso de la Nación cumple
con el mandato constitucional de reglamentar los artículos 77 y 140 de la
Constitución Nacional, disposiciones que definen la situación lingüística del
Paraguay.
El artículo 140 de la Constitución
Política del Estado declara: “DE LOS
IDIOMAS. El Paraguay es un país
pluricultural y bilingüe.
Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las
modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como
las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la
Nación”.
Por su parte el artículo 77 dispone: “DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA. La
enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua
oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el
empleo de ambos idiomas oficiales de la República. En el caso de las minorías étnicas cuya
lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas
oficiales”.
Como se ve, el Art. 140 obliga al
Poder Legislativo a dictar una ley reglamentando las modalidades de uso de las
lenguas oficiales que, en el Paraguay, son dos: el castellano y el guaraní; y
si bien el Parlamento tardó 18 años en dictarla, lo hizo a través de la
referida Ley de Lenguas, que lleva el Nº 4.251 del año 10 de este siglo.
Esta ley es emblemática para mi país
porque señala la finalización de un largo proceso, sustentado por los esfuerzos
de la sociedad civil, para que el Estado asuma de una buena vez la realidad
lingüística del país. La Constitución Nacional de 1992 se ocupó de una realidad
sociolingüística desordenada, descuidada
y virtualmente ignorada por el Estado por más de 180 años. El Paraguay
se declaró independiente de España en 1811 y se organizó como nación libre y
soberana, pero en el ámbito lingüístico ha venido funcionando del mismo modo
como en la época colonial, ignorando la lengua mayoritaria del país. Este hecho es delatado por su sistema
educativo nacional, el idioma de sus universidades, de su prensa y de su gobierno, todos monolingües castellanos.
Recién en 1992, 183 años después de la independencia, la clase política paraguaya marcó un nuevo
rumbo en la política lingüística nacional, al insertar en la C.N. 2 artículos
relacionados con las lenguas y 6 relacionados con los derechos de los pueblos
indígenas. La lengua guaraní es declarada idioma cooficial junto con el
castellano y es reconocida la pluriculturalidad de la Nación.
La situación lingüística que debe ser ordenada
Estas disposiciones constitucionales
y su ley reglamentaria, la Ley de
Lenguas, constituye una gran conquista
cultural y política de los sectores populares, hablantes del idioma guaraní e
incluso de toda la nación, porque con ellas se consolida un aspecto de la
soberanía nacional; pero señala también el principio de una nueva etapa política
en la que habremos de desplegar ingentes actividades para el ordenamiento de
nuestro bilingüismo. En efecto, el bilingüismo paraguayo es desordenado y
anárquico; es un bilingüismo diacrónico,
diatópico, diastrático y diglósico. Es uno
de los fenómenos más curiosos de bilingüismo a nivel universal debido a estas
características. En el Paraguay las
lenguas castellana y guaraní conviven, se relacionan, interactúan, se
interfieren y se enriquecen recíprocamente desde hace 477 años. Ambas lenguas cubren todo el territorio
nacional e involucran a la totalidad del pueblo paraguayo; no están localizadas
en territorios determinados ni confinadas a estratos sociales. Es el producto de hechos históricos
irrevocables y en torno de estas dos lenguas se conformó un pueblo de cultura
bipolar, de comunicación bilingüe, e intenso sincretismo religioso guaraní-
cristiano.
Sin embargo, este bilingüismo así
descrito es diglósico, porque el castellano es la lengua del poder político y
económico, es lengua de la educación escolar y de la alta cultura; es la lengua
con prestigio social y larga tradición literaria. Por su parte el guaraní es lengua del pueblo
llano, desapoderado y deculturado; una lengua ágrafa hasta fines del siglo
pasado y sin tradición literaria. Su permanencia sólo se debe a su gran masa de
hablantes, a la ineficacia del sistema educativo colonial y a la lealtad del
pueblo que lo sostiene porque es la lengua que expresa mejor los sentimientos y
el pensamiento profundo del paraguayo.
Organización de la Ley de Lenguas
La Ley de Lenguas del Paraguay consta
de dos partes principales a saber: En su título
primero, parte dogmática de la ley, establece los lineamientos generales de
la política lingüística nacional y desarrolla las disposiciones
constitucionales ya mencionadas.
En el capítulo primero de este título, declara los fines y objetivos de
la ley, impone al Estado como un deber la salvaguarda del carácter
pluricultural y bilingüe de la Nación y del Estado; reglamenta el uso de las
lenguas oficiales en los Poderes del Estado y demás instituciones públicas, dispone
la promoción, preservación y uso de las lenguas originarias de América;
autoriza la enseñanza de lenguas extranjeras; prohíbe toda discriminación por
razones lingüísticas y establece la igualdad entre las lenguas oficiales.
Finalmente establece el modo en que se realizará la transcripción del lenguaje
visogestual o lengua de señas, que también es un código de comunicación.
El capítulo segundo reglamenta los derechos lingüísticos en tres categorías o niveles que
son: 1) Los derechos lingüísticos de la persona humana; 2) los derechos lingüísticos
de la comunidad nacional como tal; y 3) los derechos lingüísticos colectivos de
las comunidades de cultura diferenciadas, llamadas también minorías culturales.
En su capítulo tercero este primer título reglamenta el uso de las lenguas
oficiales en el ámbito público, destacándose el modo en que debe usarse en el
ámbito judicial y en los documentos de uso público.
El capítulo cuarto de esta primera parte reglamenta el uso de los idiomas oficiales en la
educación; la alfabetización en lengua materna ordenada por la CN en su
artículo 77, la participación de la comunidad educativa, la enseñanza de las
lenguas oficiales y el uso de las mismas como instrumentos didácticos, así como
la formación que deben recibir los profesores de lenguas. Con esto concluye la primera parte de la ley.
Título II
En su segunda parte o parte orgánica,
la ley establece la estructura organizativa para la aplicación de las políticas
lingüísticas de la Nación. A este efecto
crea dos organismos, el primero en el ámbito público que es la Secretaría de Políticas Lingüísticas
como órgano independiente de todos los ministerios y directamente dependiente
de la Presidencia de la República, entidad que será gobernada por un Ministro
Secretario Ejecutivo de Políticas Lingüísticas.
La ley pone en manos de este organismo la formulación del diseño, la
implementación y supervisión de la política lingüística nacional; dispone que
debe desarrollar dicha política en coordinación con los Ministerios de
Educación y de Cultura. La ley organiza esta Secretaría en tres direcciones
generales, que son las de Planificación
Lingüística, de Investigación
Lingüística, y de Documentación y
Promoción de Lenguas Indígenas.
También en este Título II la ley crea la Academia
de la Lengua Guaraní como entidad privada, sin fines de lucro, con
personería jurídica y patrimonio propio.
Esta Academia tiene competencia para establecer la normativa de la
lengua guaraní en sus aspectos ortográfico, lexicológico, terminológico,
gramatical y discursivo. Le compete
establecer el alfabeto oficial de la lengua, y modificarla, así como el
diccionario oficial y la gramática oficial, y sus modificaciones. Esta Academia está integrada por 30 académicos
de número, debiendo ser ellos los más destacados exponentes de la lengua en los
ámbitos lingüístico, literario y pedagógico.
Esta entidad privada, pero de servicio público, está encargada de
resolver los problemas de intralengua, es decir, aquellos centenares de problemas de escrituración, de vocabulario
y de forma de uso, que arrastra el idioma guaraní desde los tiempos de Antonio
Ruiz de Montoya, benemérito sacerdote jesuita que publicó el primer “Arte y Vocabulario
de la Lengua Guaraní” en la ilustre ciudad de Madrid en 1640. Permítaseme por
ello rendir un modesto homenaje a Ruiz de Montoya y a España, por haber fijado en el papel, por primera vez, esta
bella y poderosa lengua americana. “Única lengua de vencidos que se impuso al
vencedor”, como afirma el culturólogo uruguayo Eduardo Galeano.
Proyección política de la Ley de Lenguas
En estas disposiciones
constitucionales y legales, sucintamente expuestas, ciframos nuestras
esperanzas los paraguayos que estamos empeñados en la construcción de un
Paraguay sólidamente bilingüe. La nación
paraguaya es pluricultural y por ende multilingüe, pero el Estado es solamente bilingüe.
En esto estriba la aparente paradoja. Dentro del territorio nacional son
habladas 14 lenguas a través de 30 dialectos, agrupadas en tres bloques según
su origen: las lenguas americanas, las europeas y las asiáticas. En su mayoría
son lenguas de comunidades culturales minoritarias organizadas y diferenciadas.
Pero el Estado asume solamente dos de esas lenguas para el uso oficial. Dos
lenguas que se extienden en todo el territorio nacional. Estas dos lenguas son las que dieron origen al
fenómeno conocido como “el bilingüismo paraguayo”; y la Ley de Lenguas fue
dictada más con el propósito de ordenar el desordenado bilingüismo guaraní-castellano,
que para proteger a las lenguas de minorías.
Dicho de otro modo, el problema del Paraguay es este abigarrado bilingüismo
y no precisamente la pluriculturalidad conformada por las minorías culturales.
Éstas, como enclaves poblacionales localizadas, plantean solamente problemas
locales, mientras el bilingüismo guaraní-castellano plantea un problema de
orden nacional. Por eso los trabajadores de la cultura hemos reclamado y
obtenido el respaldo del Estado a través de la Constitución Nacional y la
ley. Para ordenar este bilingüismo fue
preciso que el Estado asumiera resoluciones políticas. Para el pueblo paraguayo es crucial la
superación de la diglosia y el logro de un bilingüismo real, coordinado, en sus
dos aspectos: en la persona del ciudadano y en los organismos del Estado.
Decimos que es crucial porque este pueblo no tiene otra alternativa que asumir
su bilingüismo, en razón de que ningún paraguayo piensa deshacerse de ninguna
de sus dos lenguas. La inmensa mayoría
del pueblo paraguayo es bilingüista, aunque muchos no militan en la acción
cultural desatada en pro de ese bilingüismo. Extremando las cosas, y con el fin
de graficar esta aseveración, podríamos afirmar que ningún paraguayo rechaza el
castellano, mientras una minúscula minoría del rededor del 2 % estaría
rechazando el guaraní. Este grupo vendría a ser la rémora del colonialismo cultural
que no termina de irse. En suma, de cada 100 paraguayos, más de 97 se aferra a sus dos idiomas nacionales y a
cada lengua le asigna una función y un valor cultural. El paraguayo común sostiene
que el castellano le es útil para comunicarse con el resto del mundo y acceder
a la cultura universal, mientras el guaraní es el medio más seguro que tiene para
la comunicación profunda con otro paraguayo y para mantener su identidad cultural personal y la de la nación.
Atendiendo a esta actitud de nuestro
pueblo, nosotros los bilingüistas militantes queremos ordenar nuestro
bilingüismo. Luchamos por lograr que el
guaraní venza su situación de lengua meramente oral y llegue a tener una
respetable literatura; luchamos por que sea usada por el gobierno en las
disposiciones oficiales; por que la usen los voceros del gobierno y los medios
de comunicación social; luchamos por que sea enseñada como lengua en todos los
niveles del sistema educativo y que sea visualizada en letreros y rótulos
diversos de uso público.
Al mismo tiempo luchamos para que el
ciudadano bilingüe mejore sustancialmente el uso del castellano, lengua hoy
invadida por el guaraní en su nivel coloquial.
Cuestionamos severamente la eficacia de la enseñanza del castellano en
las aulas y reclamamos la revisión de la
pedagogía vigente. Tenemos echadas las bases legales para realizar
investigaciones científicas tendentes a la identificación y caracterización del
castellano paraguayo; un castellano que, sabemos, es singular, distinto, con personalidad
propia, signado por la reducción de la sinalefa y convertido virtualmente en
lengua sincopada en el Paraguay. La
caracterización de este castellano obedece a nuestra necesidad de una mayor
identidad cultural y lingüística. Los paraguayos queremos ser diferentes del
resto de los hablantes de este idioma hablando en castellano, porque tenemos la
convicción de que la identidad cultural hace a las personas y a los pueblos. Y
porque además, nadie avanza hacia las entrañas de la lengua sino a través del
cultivo de su propia variedad dialectal. Este castellano que hablo no es mejor
ni peor que las demás variedades dialectales de nuestra lengua, pero al tiempo
de servir para comunicarme con ustedes, marca mi identidad lingüística, delata
mi origen y me identifica como paraguayo. Gracias.
Estimado Profesor Zarratea,
ResponderEliminarTratando de explicar qué se esta haciendo con el idioma guaraní, lo cual considero de la mayor importancia y urgencia, preparé el siguiente texto, destinado a nuestros distinguidos colegas del foro, el cual se lo envío. Estoy interesado en contribuir en este "proceso de desarrollo" de nuestra lengua guaraní.
Sobre la utilización del idioma guaraní en las resoluciones judiciales [en el Paraguay, ante la obligatoriedad dispuesta por su Corte Suprema de Justicia], quisiera señalar dos cosas:
[1] El "desarrollo normal" [y natural] de una lengua se da a través de la comunidad de sus hablantes. Es un proceso lento, en el que a través del tiempo, se va configurando una lengua. Haciendo una comparación, podríamos comparar este proceso con la "costumbre jurídica", con el "consuetudo", con el "derecho consuetudinario". Desde un punto de vista sociolingüístico, esto es lo que tiene, podríamos decir, "legitimidad" [haciendo otra comparación, con la Ciencia Política].
[2] Pero, una lengua, también puede tener un "desarrollo artificial". Una lengua puede ser desarrollada, por decirlo, en un laboratorio y luego ser impuesta a la comunidad de sus hablantes. Esto es lo que usualmente hacen las "Academias de la Lengua" con sus "reformas" a la Gramática y al Léxico; pero, como lo hacen en "pequeñas dosis", no se genera tanta repulsa a su trabajo. Ahora, cuando el desarrollo que se pretende dar a la lengua es "grande", evidentemente no será aceptado inmediatamente, o no tendrá, podría decirse, "legitimidad" [haciendo una comparación con la Ciencia Política], es decir, aceptación espontánea y mayoritaria. Haciendo una comparación, podríamos comparar este desarrollo con la "legislación" [el desarrollo "normal" lo comparamos con la "costumbre jurídica"].
Este tipo de desarrollo artificial "grande" ha existido en la historia, y voy a mencionar un caso: la lengua coreana, de la cual Wikipedia refiere lo siguiente: "El sistema de escritura coreano es el hangeul, es un sistema alfabético y fonético INVENTADO en el siglo XV por Sejong el Grande [quizá más acertado sería decir, ordenado por él]. En el idioma académico y literario [quizá más acertado sería decir, en el uso académico y literario], es todavía común el uso de la combinación del alfabeto coreano con caracteres provenientes del idioma chino, denominados hanja."
[Cita extraída, el 22.08.2013, de: http://goo.gl/0RPz57]
Reciba usted mi saludo y la seguridad de mi aprecio de siempre, estimado Profesor.
Carlos Arsenio Toledo Vera