Aprobación del Pabellón y Escudo Nacional en el Tercer Congreso reunido en el templo de la Encarnación el 25 de noviembre de 1842, bajo la presidencia de don Carlos Antonio López.
Óleo sobre lienzo de Guillermo Ketterer pintado en 1957.

jueves, 21 de junio de 2012

Alfabeto oficial provisional para la escritura del idioma guaraní


Resolución N°  54

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN ALFABETO OFICIAL PROVISIONAL PARA LA ESCRITURA DEL IDIOMA GUARANÍ DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Asunción, 19 de junio de 2012

VISTO: lo dispuesto por los artículos 45 y 46, inciso 2, de la Ley Nº 4.251/10 “De Lenguas”, en relación con el alfabeto oficial del idioma guaraní, y

CONSIDERANDO: Que, la mencionada disposición legal autoriza a la Academia de la Lengua Guaraní (ALG), creada por los artículos 43 y 44 de la misma Ley, a establecer el alfabeto oficial de dicho idioma.

Que, esta Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL) se halla autorizada a integrar el plantel inicial de 15 miembros de la referida Academia, lo cual ya se está implementando a través del Concurso Público de Títulos, méritos y aptitudes.

Que, si bien la SPL está actuando con la diligencia debida para que la Academia empiece a funcionar, el proceso de integración insumirá todavía algún tiempo.

Que, a raíz de la referida disposición legal y de otras que condicionan la entrada en vigencia de los derechos requeridos para la expresión escrita, surgen en la sociedad opiniones que podrían perjudicar el desarrollo fluido del idioma, especialmente en los ámbitos de la enseñanza-aprendizaje, tales como aquéllas que sostienen que mientras no exista el alfabeto oficial de la lengua debería suspenderse incluso la enseñanza del idioma que está vigente en el sistema educativo nacional.

Que, la inexistencia de un alfabeto oficial no ha sido obstáculo para la enseñanza del idioma guaraní ni para el cultivo del arte literario en todos sus géneros, actividades  impulsadas y realizadas  por  miembros de nuestra sociedad.

Que, a los efectos de impedir el retroceso en la promoción de nuestra lengua oficial americana, es necesario instituir un alfabeto provisional que perdure hasta que la Academia de la Lengua Guaraní establezca el alfabeto oficial definitivo.

Que, para establecer dicho alfabeto provisional existen bases legales, jurídicas, políticas, sociales y culturales, factores éstos que en su conjunto indican con suma claridad el repertorio de fonemas y las correspondientes letras que deben integrarlo.

Que, en efecto, el inciso 2 del artículo 46 de la Ley de Lenguas, al otorgar a la Academia de la Lengua Guaraní la facultad de establecer el alfabeto oficial del idioma guaraní, dispone que la misma debe instituirse “sobre la base del utilizado en la Convención Nacional Constituyente (CNC) de 1992”. Evidentemente, la ley se refiere al alfabeto utilizado en la traducción de la Constitución Nacional al idioma guaraní, texto que fue oficialmente aprobado por el pleno de la Convención.

Que, el alfabeto considerado en dicha ocasión coincide, casi en su totalidad, con el utilizado por el Ministerio de Educación y Cultura en todo el sistema educativo, con la única excepción de la letra /% /.

Que, el mismo alfabeto viene siendo usado también por los más renombrados escritores paraguayos en lengua guaraní, en la producción literaria habida en los últimos 50 años.

Que, igualmente, en dicho alfabeto se hallan escritos los textos escolares, didácticos, de consulta y de apoyo para su aplicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Que, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Políticas Lingüísticas tiene competencia legal para dictar la presente Resolución en el sentido señalado, en beneficio de la lengua guaraní, de los niños y jóvenes estudiantes y del proceso de enseñanza-aprendizaje que lleva adelante el sistema educativo nacional.

Por tanto,  fundado en los Artículos 140 y 77 de la Constitución Nacional, en los Artículos de la Ley de Lenguas ya mencionados y sus concordantes, y en virtud de los Decretos N° 7.099/11 por el cual es nombrado el Titular de esta Secretaría Ejecutiva y N° 7.727/11 por el cual se aprueba la estructura orgánica de la SPL,

El Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Políticas Lingüísticas

R E S U E L V E:

Art. 1º.-  Establecer un alfabeto oficial provisional para la escritura del idioma guaraní dentro del territorio de la República y disponer que el mismo esté vigente hasta que la Academia de la Lengua Guaraní, creada por la Ley de Lenguas, establezca el alfabeto oficial definitivo.

Art. 2º.- El alfabeto oficial provisional está compuesto de 32 letras, signos o grafemas que representan a los 32 fonemas principales del idioma, y son como sigue: a, ã, ch, e, , g, h, i, ĩ, j, k, l, m, mb, n, nd, ng, nt, ñ, o, õ, p, r, rr, s, t, u, ũ, v, y, , /’/ (puso).

Art. 3º.- Comunicar la presente Resolución a los señores Ministros de Educación y Cultura y de la Secretaría Nacional de Cultura, y darle una amplia difusión.

Carlos Villagra Marsal
           Ministro
Secretario Ejecutivo de la SPL


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