jueves, 21 de junio de 2012
Alfabeto oficial provisional para la escritura del idioma guaraní
Resolución N° 54
POR LA CUAL SE
ESTABLECE UN ALFABETO OFICIAL PROVISIONAL PARA LA ESCRITURA DEL IDIOMA GUARANÍ
DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Asunción, 19 de junio de 2012
VISTO: lo dispuesto por los artículos 45 y 46, inciso 2, de
la Ley Nº 4.251/10 “De Lenguas”, en relación con el alfabeto oficial del idioma
guaraní, y
CONSIDERANDO: Que, la mencionada disposición legal autoriza a la Academia
de la Lengua Guaraní (ALG), creada por los artículos 43 y 44 de la misma Ley, a
establecer el alfabeto oficial de dicho idioma.
Que,
esta Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL) se halla autorizada a integrar
el plantel inicial de 15 miembros de la referida Academia, lo cual ya se está
implementando a través del Concurso Público de Títulos, méritos y aptitudes.
Que,
si bien la SPL está actuando con la diligencia debida para que la Academia
empiece a funcionar, el proceso de integración insumirá todavía algún tiempo.
Que,
a raíz de la referida disposición legal y de otras que condicionan la entrada
en vigencia de los derechos requeridos para la expresión escrita, surgen en la
sociedad opiniones que podrían perjudicar el desarrollo fluido del idioma,
especialmente en los ámbitos de la enseñanza-aprendizaje, tales como aquéllas
que sostienen que mientras no exista el alfabeto oficial de la lengua debería
suspenderse incluso la enseñanza del idioma que está vigente en el sistema
educativo nacional.
Que,
la inexistencia de un alfabeto oficial no ha sido obstáculo para la enseñanza
del idioma guaraní ni para el cultivo del arte literario en todos sus géneros,
actividades impulsadas y realizadas por
miembros de nuestra sociedad.
Que,
a los efectos de impedir el retroceso en la promoción de nuestra lengua oficial
americana, es necesario instituir un alfabeto provisional que perdure hasta que
la Academia de la Lengua Guaraní establezca el alfabeto oficial definitivo.
Que,
para establecer dicho alfabeto provisional existen bases legales, jurídicas, políticas,
sociales y culturales, factores éstos que en su conjunto indican con suma
claridad el repertorio de fonemas y las correspondientes letras que deben
integrarlo.
Que,
en efecto, el inciso 2 del artículo 46 de la Ley de Lenguas, al otorgar a la
Academia de la Lengua Guaraní la facultad de establecer el alfabeto oficial del
idioma guaraní, dispone que la misma debe instituirse “sobre la base del utilizado en la Convención Nacional Constituyente
(CNC) de 1992”. Evidentemente, la ley se refiere al alfabeto utilizado en
la traducción de la Constitución Nacional al idioma guaraní, texto que fue
oficialmente aprobado por el pleno de la Convención.
Que,
el alfabeto considerado en dicha ocasión coincide, casi en su totalidad, con el
utilizado por el Ministerio de Educación y Cultura en todo el sistema
educativo, con la única excepción de la letra /% /.
Que,
el mismo alfabeto viene siendo usado también por los más renombrados escritores
paraguayos en lengua guaraní, en la producción literaria habida en los últimos
50 años.
Que,
igualmente, en dicho alfabeto se hallan escritos los textos escolares,
didácticos, de consulta y de apoyo para su aplicación en los procesos de
enseñanza-aprendizaje.
Que,
el Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Políticas Lingüísticas tiene
competencia legal para dictar la presente Resolución en el sentido señalado, en
beneficio de la lengua guaraní, de los niños y jóvenes estudiantes y del
proceso de enseñanza-aprendizaje que lleva adelante el sistema educativo
nacional.
Por tanto, fundado en los Artículos
140 y 77 de la Constitución Nacional, en los Artículos de la Ley de Lenguas ya
mencionados y sus concordantes, y en virtud de los Decretos N° 7.099/11 por el
cual es nombrado el Titular de esta Secretaría Ejecutiva y N° 7.727/11 por el
cual se aprueba la estructura orgánica de la SPL,
El Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de
Políticas Lingüísticas
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Establecer un
alfabeto oficial provisional para la escritura del idioma guaraní dentro del
territorio de la República y disponer que el mismo esté vigente hasta que la
Academia de la Lengua Guaraní, creada por la Ley de Lenguas, establezca el
alfabeto oficial definitivo.
Art. 2º.- El alfabeto oficial provisional está compuesto de 32
letras, signos o grafemas que representan a los 32 fonemas principales del
idioma, y son como sigue: a, ã, ch, e, ẽ, g, h, i, ĩ, j, k, l, m, mb, n, nd, ng, nt, ñ, o, õ, p, r, rr, s, t, u, ũ, v, y, ỹ, /’/ (puso).
Art. 3º.- Comunicar la presente Resolución a los señores
Ministros de Educación y Cultura y de la Secretaría Nacional de Cultura, y
darle una amplia difusión.
Carlos Villagra Marsal
Ministro
Secretario Ejecutivo de la SPL
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