lunes, 11 de junio de 2012
Integración de la Academia de la Lengua Guaraní
RESOLUCIÓN
SPL N°42
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES
Y CONDICIONES DEL CONCURSO PÚBLICO DE TÍTULOS, MÉRITOS Y APTITUDES PARA LA
SELECCIÓN DE CANDIDATOS A INTEGRAR EL PLANTEL INICIAL DE LA ACADEMIA DE LA
LENGUA GUARANÍ.
Asunción,
10
de mayo de 2012.
VISTA: la Ley N°
4.251/10 De Lenguas; y,
CONSIDERANDO:
Que,
la precitada disposición legal en su artículo 43 y subsiguientes establece la
constitución de la Academia de la Lengua Guaraní, como una entidad privada, sin
fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio;
Que, la Ley de Lenguas en su
artículo 44 dice: “La Academia de la
Lengua Guaraní representa la soberanía lingüística del pueblo hablante de dicho
idioma. Estará integrada por los más destacados exponentes de los ámbitos lingüístico,
literario y pedagógico de la lengua guaraní, en un número no superior a treinta.
Su plantel inicial será de quince miembros y será instituido por la Secretaría
de Políticas Lingüísticas, a través de un concurso público de título, méritos y
aptitudes…”;
Que,
por Resolución SPL N° 34 dictada por esta Cartera de Estado en fecha 28 de marzo
recién pasado, se ha integrado el Jurado que tendrá la tarea de seleccionar a
los candidatos que concursan para integrar el plantel inicial de la Academia
del acápite;
Que,
a los efectos de garantizar la justicia, la seguridad jurídica, la
transparencia y la equidad en el concurso público de títulos, méritos y
aptitudes, es preciso establecer las bases y condiciones del precitado
concurso, que deberán cumplir los candidatos que pugnan por integrar el plantel
inicial de la Academia de la Lengua Guaraní;
Que, a tales
efectos, y en virtud del artículo 49 de la misma disposición legal, la
Secretaría de Políticas Lingüísticas solicitó el parecer de varias
instituciones públicas y privadas abocadas al mismo tema, habiendo recibido
importantes sugerencias al respecto;
Que, el artículo 34 de la Ley N°
4.251/10 de Lenguas establece: “La Secretaría
de Políticas Lingüísticas es la autoridad de aplicación de la presente ley”.
Por tanto, y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE
POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS,
RESUELVE:
1º.-
ESTABLECER
las bases y condiciones del Concurso Público de Títulos, Méritos y Aptitudes
para la selección de candidatos a integrar el plantel inicial de la Academia de
la Lengua Guaraní, las cuales quedan formuladas en los siguientes términos:
1.- De la participación. Podrán
participar del Concurso todos los paraguayos y paraguayas mayores de edad, sin
limitación de edad ni residencia actual, así como los extranjeros radicados en
el país. Los concursantes deben poseer suficiente conocimiento y destreza en el
uso oral y escrito de la lengua guaraní.
1.1.- Para la
comprobación del conocimiento de la lengua guaraní, el o la concursante deberá presentar los títulos
académicos que poseyera o la certificación de los estudios realizados con ese propósito.
1.2.- Para
demostrar la destreza en el uso del idioma, el o la concursante deberá formular
por escrito, en lengua guaraní, una breve exposición, de menos de 20 líneas, de
los motivos que lo impulsan a pertenecer a la Academia.
2.- De la
posesión del castellano. El concursante demostrará igualmente el uso
eficiente de la otra lengua oficial del Estado, el idioma castellano. Al efecto
presentará la traducción de aquella exposición de motivos formulada en guaraní.
Es condición para integrar la Academia ser bilingüe coordinado guaraní/castellano.
3.- De la
presentación del currículum vitae. El concursante deberá presentar un
breve currículo en ambas lenguas oficiales, enfatizando los méritos obtenidos en
su dedicación al idioma guaraní.
4.- De la
presentación de los títulos. Los títulos académicos serán
presentados con sus respectivas fotocopias autenticadas por Escribano Público.
Los originales serán devueltos al concursante en el mismo acto de su
inscripción. Tanto el currículo como los títulos académicos deben entregarse en
cinco copias.
5.- De la
presentación de obras. El concursante debe presentar, en el momento de su
inscripción, una lista de sus obras publicadas que tengan relación con la
lengua guaraní, acompañando un ejemplar
de cada una de ellas; entre las obras se incluyen libros, revistas, folletos,
artículos periodísticos y entrevistas; las obras serán devueltas al postulante
después de terminado el concurso.
6.- De la
certificación de la docencia y la producción literaria. El ejercicio
de la docencia de la lengua guaraní y la producción de literatura de ficción
(poesía, narrativa, teatro y ensayo con intención estética) ejercida en esta
lengua u otra actividad relacionada con la misma (medios de comunicación radial,
televisiva o prensa escrita) será demostrada con la certificación respectiva
otorgada por el medio que la produjo o una copia gravada; en lo referido a la literatura
de ficción, se atendería a lo solicitado en apartado precedente; en cuanto al ejercicio
de la docencia, el o la postulante precisará el nivel y los años dedicados a la
misma.
7.- De la
investigación científica. La investigación científica realizada por el o la
postulante en cualquiera de las ramas de la lingüística, de la gramática o del
fenómeno conocido como “bilingüismo paraguayo”, será demostrada con la presentación
del material elaborado. Podrán incluirse las investigaciones realizadas en
coautoría, así como las compilaciones.
8.- Del carácter
no apelable.
Las designaciones que realiza el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría
de Políticas Lingüísticas, con el asesoramiento del Consejo Consultivo y de los
Directores Generales en esta materia, son inapelables. Los concursantes aceptan
esta condición del concurso en el formulario de inscripción y desistirán
expresamente de toda acción civil, penal y administrativa contra las resoluciones
recaídas.
9.- De las
aclaraciones. Los
concursantes no podrán solicitar aclaración alguna sobre el concurso a los
miembros del Jurado. Todas las preguntas que formulen al respecto les serán respondidas
por los funcionarios de la Secretaría de Políticas Lingüísticas habilitados
para tal efecto.
2º.- DISPONER
la entrega de una copia de la presente Resolución a los interesados que deseen
participar del Concurso Público de Títulos, Méritos y Aptitudes en cumplimiento
de la misma.
3° COMUNICAR
y archivar.
CARLOS VILLAGRA MARSAL
Ministro
Secretario
Ejecutivo de la SPL
------- ## -------
POR LA CUAL SE
AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 42, QUE ESTABLECE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ACERCA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN REUNIR LOS CANDIDATOS QUE CONCURSEN PARA
INTEGRAR LA ACADEMIA DE LA LENGUA GUARANÍ.
Asunción, 07
de junio de 2012.
VISTA: la resolución N° 42 de la Secretaría
de Políticas Lingüísticas “Por la cual se
establece el pliego de bases y condiciones que deben reunir los candidatos que
concursan para integrar la Academia de la Lengua Guaraní”
CONSIDERANDO: Que, la misma no especifica la
cantidad de copias de los documentos a presentarse, dejando implícito otros, y
Que, el Jurado
necesita contar con la documentación completa de los candidatos a formar parte
del plantel de la Academia de la Lengua Guaraní.
El Ministro Secretario Ejecutivo de la
Secretaría de Políticas Lingüísticas
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Ampliar la Resolución N° 42 en lo
referente a la documentación requerida a los candidatos, solicitando adjunten a
éstos los siguientes:
1) 5 (cinco)
copias autenticadas de Cédula de identidad (Paraguayos).
2) 5 (cinco)
copias autenticadas de Cédula de Identidad Paraguaya o Carnet de Residencia
(Extranjeros).
3) 5 (cinco)
copias de la exposición en guaraní de los motivos que lo impulsan a pertenecer
a la Academia con su correspondiente traducción al castellano por el mismo
autor.
4) 5 (cinco)
copias autenticadas de la certificación de la docencia guaraní.
5) 5 (cinco)
copias de los textos de investigación científica.
Art. 2°.- Anótese, regístrese y entréguese una
copia a cada uno de los concursantes.
CARLOS VILLAGRA MARSAL
Ministro
Secretario Ejecutivo de la SPL
------------------- ## -------------------
Yo,…………………de nacionalidad……………………..., con domicilio en…………………, con teléfono
número …………….., y correo electrónico ……………., vengo por el presente
escrito, dentro del plazo establecido, a inscribirme como concursante en el
Concurso de Títulos, Méritos y Aptitudes, convocado por la Secretaría de
Políticas Lingüísticas, para integrar la Academia de la Lengua Guaraní.
A tal efecto
presento los títulos académicos que poseo, mi currículo en ambas lenguas oficiales
especificando los méritos que tengo por mi dedicación al idioma guaraní en los
ámbitos, lingüístico, literario, docente y otros.
Presento
igualmente la lista de mis obras publicadas que tienen relación con la lengua
guaraní, además de un ejemplar de cada una de ellas.
Acompaño una
breve exposición, en ambas lenguas oficiales, sobre los motivos que me impulsan
a integrar la Academia.
Por este medio
declaro: a) aceptar a los miembros del Jurado, b) conocer las bases y
condiciones del concurso, y c) conocer el reglamento establecido para el Jurado
de este concurso.
Por este medio
desisto expresamente de toda acción civil, penal y administrativa, que me
pudieran corresponder contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de
Políticas Lingüísticas en materia de designación de los miembros de la Academia
de la Lengua Guaraní.
……………………………………………..
Firma
Presentado y
puesto al despacho de S.E. el señor Ministro Secretario Ejecutivo de la
Secretaría de Políticas Lingüísticas el día……………… del mes de ……………….. de 2012,
a las……………… horas.
………………………………….
Secretario
Kuatia imyenyhëmbyräva
Che, ………………che retä ………., che róga
oïva ………………pe; che
teléfono ……..........ha che correo electrónico………......., péina aju ko haipy rupive, ára
oñemoïva pýpe, amoinge che réra ñoa’ärä upe ñoa’ä guasúpe, ojapóva hína Paraguái
Ñe’ënguéra Rerekua, omoñepyrümbotávo Avañe’ë Rerekua Guasu.
Upevarä péina aru amoguahë titulokuéra
arekóva, amombe’u che rekovekue ñane retä ñe’ë tee moköivévape, ha ambotuichave
che rembiapokue ñane ñe’ë rehehápe ijapopyréva.
Ambohysýi avei che rembiapokue
oñemyasaimbyréva rerakuéra, omombaretéva ñane ñe’ëme ha tembiecharä peteï teï
umi tembiapokue.
Ko’ä mba’épe omoirü peteï
mombe’upy, tetä ñe’ë tee moköivépe, aikuaaukapotávo mba’érepa aimese Avañe’ë
Rerekua Guasúpe.
Ko kuatia imyenyhëmbyräme
amboguapy che ñe’ë: a) amoneïha ohecha haguä ko ñoa’ä karai kuéra oïva Jurado-pe; ch) aikuaaha pyenda ha
tekotevëpy oñemoïva ko ñoa’ärä; ha g) aikuaaha avei tekorä oñemoïva Jurado
omboguata haguä hembiapopy.
Ko kuatia rupi ame’ë che ñe’ë nademandaichéne
haguä mamove hendápe Paraguái Ñe’ënguéra Rerekuápe, mayma tapichápe omoï
haguére terekuára ramo Avañe’ë Rerekua
----------------------------------------
Teraguapy
Oñemoguahë ha oñemoï karai Miníhtro, Paraguái Ñe’ënguéra
Rerekuá Sämbyhyhára mesápe, ko……..ára…………… jasy……………jave, 2012 pe, ……………….. aravo
jave. Tojekuaa.
..........................................
Pytyvöhára
Kuatia
imyenyhëmbyräva
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