Aprobación del Pabellón y Escudo Nacional en el Tercer Congreso reunido en el templo de la Encarnación el 25 de noviembre de 1842, bajo la presidencia de don Carlos Antonio López.
Óleo sobre lienzo de Guillermo Ketterer pintado en 1957.

sábado, 22 de octubre de 2016

El abigeato y la justicia penal

Por Tadeo Zarratea


Ocurrió en Aregua hace unos años. Un vecino del barrio Ita’o llamó una noche al 911 informando que cerca de su casa, en un baldío, se estaba faenando un animal aparentemente vacuno y que dada la hora y el lugar era un acto sospechoso. Transmitida la denuncia, el Comisario local ordenó que los sub-oficiales Torres y Esteche que se hallaban custodiando la casa-quinta de un magnate criollo, a orillas del lago Ypakarai, vengan de inmediato a intervenir el caso.

Los agentes ubicaron el sitio pero lo encontraron cubierto de malezas y en total oscuridad. Iluminaron un sendero con los faros de la camioneta policial con motor en marcha y ambos hombres  ingresaron al baldío. Allí encontraron a dos hombres faenando una vaca overa a la luz de sus linternas. Intimados a dar explicaciones, las dieron; pero requeridos por los documentos: título del animal y permiso de faenamiento, alegaron no tener allí sino en su casa. En tal circunstancia el sub-oficial mayor Torres les invita a acompañarlos hasta la Comisaría del pueblo para aclarar el hecho; se avinieron, y ante la aceptación expresa de los mismos el sub-oficial ayudante Esteche se acerca a uno de ellos para esposarlo. Hallándose en ejecución la tarea, el otro presunto abigeo desenfunda un arma corta y le juega el primer tiro al que le parecía ser el jefe porque oficiaba de vocero y comunicaba las determinaciones. En el mismo instante se sacude también el esposando y se libera de las manos de Esteche, arremete contra él con un empujón y desenfunda su cuchillo de carnicero con el fin de eliminarlo. En ese momento Torres ya se hallaba contestando los tiros del aparente jefe de los abigeos. Ambos saltaban de un lado a otro y se disparaban mutuamente. Esteche pudo reponerse de la caída inicial y comenzó también a disparar contra su agresor. La lucha fue de hombre a hombre; jefe contra jefe y ayudante contra ayudante, y habría durado como cinco interminables minutos. Los policías pronto buscaron el camino de regreso para abordar de nuevo la camioneta dejada sin ocupantes a unos 40 metros de la escena del entrevero, y fueron cubriendo la retirada con más disparos.

Terminada la balacera la camioneta se alejó raudamente del lugar y los vecinos acudieron sigilosamente al sitio, encontrando entre las hierbas tres muertos: la vaca de don Silverio y los dos carniceros. Cundió la noticia y se movilizó todo el barrio de Ita’o.  Se mezclaron los llantos lastimeros de familiares, vecinas y amigas de los fallecidos, con las protestas y el repudio de los hombres por tan horrendo crimen. La familia F. recibió la solidaridad de todos los vecinos porque los hermanos ahora fallecidos eran muy queridos en el barrio, reconocidos como jóvenes generosos que siempre contribuyeron con abundantes chipas para las festividades de la Virgen de Ita’o, y “fueron llevados a la muerte por cobardes policías hallándose en ejercicio de sus faenas habituales, propias y legítimas” - según decían. Esa noche, luego del levantamiento de los cadáveres, incluido el de la vaca, apareció en el velatorio el Fiscal interviniente y fue muy bien servido por la familia de los finados, pero se le notaba nervioso y contrariado, parecía estar asqueado ante el crimen. El Comisario no se animó a venir; es más, voló inmediatamente a Asunción para entrevistarse con su Jefe y se llevó consigo a ambos sub-oficiales “para evitar un atraco a la Comisaría que podrían perpetrar los vecinos indignados”, según se alegó. Allá ordenó que se los meta en el calabozo y se los tenga a pan y agua. Al día siguiente consiguió intercambiar cargos con un camarada y salió precipitadamente de Aregua con destino a un olvidado pueblo de la frontera.

Torres y Esteche llevan actualmente 4 años en la Penitenciaría Nacional de Takumbu pero les faltan aún 16, porque fueron condenados a la pena máxima para esta especie de delito: 20 años. El hecho fue calificado como “doble doble-homicidio cometido por ambos” y si bien en la escena del crimen fueron hallados sólo dos cadáveres de humanos, el Fiscal justificó en el juicio oral argumentando que:

“En cuanto al doble doble-homicidio, aclaro a V.S. que Torres mató a ambos y por  temor de que resuciten y les vuelvan a atacar, Esteche se envalentonó y volvió a matar a ambos. Así se configuró el doble doble-homicidio. Por eso esta así caratulada la causa. Como circunstancias agravantes señalo a vuestra señoría que ambos cometieron los delitos con premeditación, alevosía y ensañamiento. Hay premeditación – dijo – porque los autores pensaron durante varios días y luego asumieron la decisión de matar. Planificaron fríamente el crimen. Prepararon minuciosamente los detalles. Acomodaron muy bien la escena. Hay alevosía – dijo – porque para perpetrar los dos doble-homicidios, los salvajes autores apagaron las luces en el baldío, establecieron arteramente la hora para el ataque: a las 21, en invierno, y valiéndose de engaños hicieron venir hasta allí a sus inocentes víctimas; allí los atacó sin piedad y con toda saña. Ellos conocían muy bien a ambas víctimas y es muy posible que hayan tenido alguna inquina contra los mismos, porque de no ser así, no se explica el ensañamiento: 14 balazos bien dados a cada uno. La prueba mayor de esto que digo es que ellos no recibieron ningún tiro de bala ni la supuesta amenazante puñalada, sólo algunos rasguños que tal vez ellos mismos se causaron. Por tanto, el argumento de la defensa, de que fue homicidio en riña, no funciona; tampoco se configura el pretendido alzamiento contra la autoridad del Estado. Estos sujetos no son policías – dijo el Fiscal – sino criminales sedientos de sangre que se disfrazaron de policías y urdieron la trama para asegurar a sus víctimas como arañas maliciosas y quien sabe por qué oscuros intereses o antecedentes entre ellos. Lo de “gatillo fácil” como se los ha apodado en Aregua les queda corto. El vacuno faenado en la ocasión era de legítima propiedad de las víctimas como asegura el certificado de venta otorgado por don Silverio Medina. El lugar fue elegido, tal vez a sugerencia de los mal hechores como decía antes, porque la vivienda de los hermanos F. no tiene comodidades para faenamiento y en cuanto a la hora elegida ya la tengo explicada, pero repito: los malogrados hermanos muertos cumplían con sus esforzados trabajos de albañilería en Asunción y sólo a esa hora les era posible faenar su ganado. En cuanto al permiso municipal para el faenamiento ya le dije a su señoría que no faltó porque tenían autorización verbal. Solo faltó el papel  y eso  fue porque el Intendente estaba ausente, se había ido a Pakaembu, Brasil, a ver un partido de su club y por tanto sólo a su regreso podía otorgarlo; pero los hermanos F. prometieron cumplir a posteriori esta exigencia legal. Por tanto, las víctimas habían cumplido con todos los requisitos legales, no se les puede culpar de nada y además, ya están muertos. Por eso pido para estos forajidos la pena máxima que corresponde al doble doble-homicidio cometido con premeditación, alevosía y ensañamiento. Gracias, su señoría”.

De nada sirvieron en el juicio oral los alegatos del Defensor Público que se hallaba a cargo de la defensa de los imputados debido a la insolvencia de los mismos. No sirvieron de nada porque la condena ya estaba cantada. En la justicia penal del Paraguay es habitual que la condena se adelante al proceso y que no la dicten los jueces sino la prensa, la pla y la plebe, ahora llamada “la opinión pública”. Todo depende del lado de la balanza hacia donde se ubica la palabra “aichejáranga”.

Ahora pienso que tal vez el juez tenía razón para no escuchar los argumentos del abogado defensor porque en verdad resultaron endebles, pobres, desaliñados e incoherentes. Vean lo que le dijo al juez en el juicio oral y público:

“Con todo respeto, señoría, me permito señalar, en primer lugar, que mis defendidos no han negado en este juicio la autoría del delito; es más, lo tienen asumido y han explicado las circunstancias que les llevaron a cometerlos. Ellos son Agentes de Policía que recibieron una orden y por tanto tenían una misión que cumplir. Ellos no son oficiales de carrera sino sub-oficiales asimilados mediante cursillos rápidos a la Policía; son muy jóvenes ambos, Torres tiene 27 años y Esteche 28; ambos ingresaron a la Policía hace apenas 2 años y no han tenido experiencias anteriores en esta clase de procedimientos. Ellos nunca debieron ser enviados a reprimir este supuesto delito que se hallaba en plena ejecución sin el acompañamiento de un oficial experimentado. Aquí el mayor culpable de lo ocurrido es el Comisario del pueblo. Ese hombre sí que no tiene gracia para desconocer lo elemental de su profesión, por su condición de oficial de carrera, por su edad, por su jerarquía y sus responsabilidades.  Sin embargo, él no sabía que el abigeato es un delito que no se comete en solitario sino en gavilla de 3 o 4 hombres y siempre bien armados, porque llegada la ocasión los abigeos deben quemar archivos o cubrirse la retirada disparando. Estos altos oficiales de nuestra policía, señor juez, fueron cadetes en tiempos de la dictadura y por tanto no fueron preparados para prevenir y reprimir delitos comunes sino entrenados solo para reprimir a opositores políticos del régimen dictatorial; y aquí está una de las pruebas: esta arriesgada misión encargada a dos jóvenes sin experiencia para que sea cumplida en horas de la noche.

Rechazo categóricamente, señor Juez, que mis defendidos sean tratados como criminales comunes en este juicio, como pretende el Fiscal. Ellos no fueron al lugar de los hechos por propia voluntad; fueron en virtud de una orden y para el cumplimiento de una misión policial legítima; fueron como agentes del orden público, representando en la ocasión al Estado paraguayo, a la ley; las armas que portaban no eran propias sino armas del Estado paraguayo. Por tanto no pueden ser tratados como ciudadanos comunes y menos como criminales comunes en este juicio. Y con todo respeto le digo a S.S. que el señor Fiscal solamente supone y lo hace con malicia, que los autores del delito conocían a las víctimas. Yo le digo que ni ahora los reconocería si les mostráramos las fotos de los finados porque en aquella inmunda oscuridad ni siquiera pudieron ver las caras de los mismos. Por lo demás, mis defendidos apenas llevaban un mes de servicios en la Comisaría de Aregua, lo que significa que no han tenido tiempo para conocer a los vecinos y menos a estas víctimas.

Por otra parte, el Fiscal justifica la carneada en el baldío y en horas de la noche, a la luz de las linternas, diciendo que los hermanos F. no tenían comodidades en su vivienda y porque trabajan de día en albañilería. ¿Quién le puede creer?  Para más, califica como delator al vecino que alertó a través del 911; y ¿qué quiere?, ¿que los vecinos encubran los delitos? Dice que la vaca era de propiedad de los carniceros porque en autos obra el certificado de venta del animal, pero yo señalo a S.S. que ese certificado fue agregado muchos días después de los hechos al expediente; al principio no estaba, y ahora la gente de Aregua se pregunta: ¿quién es el propietario que se pone a faenar su propia vaca en altas horas de la noche, en un baldío cubierto de follajes,  sin adecuada luz y sin permiso municipal?

Señor juez: mis defendidos son jóvenes sin antecedentes penales; para ingresar a la policía tuvieron que demostrar su buena conducta anterior y su capacidad; ambos tienen limpios sus legajos, jamás fueron siquiera sumariados en la institución: y volviendo a la calificación del delito investigado, señor juez, debo señalar que aquí no hay cuatro muertos y por tanto no pueden ser acusados mis defendidos como dobles homicidas ambos. Lo cierto es que cada uno ha cometido un homicidio en riña, porque ambos se vieron obligados a defender sus vidas y seguridad respectiva al ser sorprendidos por la reacción y el repentino ataque de los supuestamente honestos y esforzados carniceros, que para mí no son sino simples y auténticos abigeos.
 Señor Abogado: le intimo a que use la expresión “presunto abigeo” porque todavía no he dictado sentencia.
 Disculpe, señor Juez - dijo el Defensor -  y prosiguió:
“El Fiscal dice que el arma del finado no fue encontrada en la escena del crimen y por tanto no existe, pero olvida que él llegó allí cuatro horas después para levantar los cadáveres y tuvo que ser sacado, por orden del Fiscal General,  de una fiesta en Ka’akupe, donde estaba bebiendo y bailando.
– Absténgase a aludir a la vida privada del Fiscal o le expulso de esta audiencia – dijo el juez.
Disculpe señor – dijo – y prosiguió: “Mientras tanto, todo el pueblo de Ita’o se paseó por la escena del crimen contaminándola totalmente, y un revolver o pistola, tiene su valor económico.

Voy a pasar por alto la infame acusación de premeditación y alevosía alegada con tanta mala fe por el Fiscal porque no tiene ningún sentido. Pero voy a señalar brevemente por qué no existe en este caso el mentado ensañamiento; porque no todas las heridas encontradas en las víctimas son de proyectiles. El Juzgado no debe ignorar que ha habido lucha cuerpo a cuerpo, empujones, caídas, patadas, puñetazos y tiros. Veo que para el Fiscal cualquier rasguño es causado solamente por un balazo. Si mis defendidos se propasaron en los disparos es porque fueron cubriendo la retirada a tiros; eso es lo que ocurrió.

Finalmente, señor juez, para esta defensa el caso en examen es un hecho clavado de abigeato, digo, de presunto abigeato. Tenemos el testimonio del señor P.P. que asevera tener conocimiento de que don Silverio Medina otorgó el certificado de venta de la vaca tres días después de los hechos y sólo porque la familia F. para salvar su muy dudoso honor,  le ofreció el precio del vacuno sustraído y faenado. Por tanto, y fundado en estos hechos comprobados y en los elementos atenuantes señalados, pido para cada uno de mis defendidos la pena mínima que corresponde al homicidio simple, porque ambos mataron a un solo hombre por parte, y al homicidio en riña, porque esta es la verdad. Gracias.”

Así concluyó el juicio oral y público, y como ya es sabido, al juez le convenció los argumentos del Fiscal acusador. Le parecieron más contundentes, verídicos y certeros; pero sobre todo más acordes con la teoría objetiva sustentada por los grandes tratadistas del Derecho Penal moderno sobre la reprochabilidad, la tipicidad y la antijuridicidad de los hechos punibles, como dejó escrito en la sentencia.

El comisario de Aregua desapareció de la escena. La Policía Nacional, como institución, no movió un solo dedo en defensa de quienes fueron sus Agentes; es más, les dio de baja por mala conducta. El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia “por sus mismos fundamentos” y la Corte Suprema no hizo lugar al recurso de casación del proceso “por improcedente”. Así funciona nuestra justicia penal.

Cualquier lector que me atribuya mucha imaginación estaría equivocado. Este no es un cuento. En esta obra no ha contribuido para nada la ficción literaria. Nada lo he imaginado. Este es un caso real y es la contracara del “Caso Kuruguaty”, sentenciado en estos días. El expediente está en tribunales, los autores en Takumbu y los muertos en el cementerio de AreguaQuien quiera comprobarlos puede ir a ver el expediente, aunque le advierto que accederá al mismo con ciertas dificultades, porque un amigo me refirió que la vez pasada pidió ver este expediente y entabló con la Oficial de Secretaría el siguiente diálogo:
– Señor: ¿usted es parte en este juicio?
– ¿Qué quiere decir ser “parte” señorita?
– Si es demandante o demandado.
– Pero este es un caso penal.
– Ah…sí. Entonces,  ¿usted es víctima o victimario?
– ¿Por qué?
– Porque solo ellos pueden tener acceso al expediente.
– ¿Acaso los expedientes judiciales no son instrumentos públicos?
– Son públicos, pero para las partes, señor.
– ¡No me diga! Pero en este caso las dos víctimas están enterradas y los dos victimarios están en la cárcel.
– Lo siento señor, pero sólo ellos pueden venir a ver el expediente.

                                   (Fin)

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